R. N° 459/2008 .-

VISTO: La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en materia de Informática.

CONSIDERANDO:

I) Que la Junta Departamental de Salto entiende necesario generar una Política Institucional en materia Informática debido a que el desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología.

II) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública de manera de garantizar la seguridad, perennidad de los datos y la transparencia en los actos de gobierno.

III) Que se ha creado una relación de dependencia que conduce a consumir tecnología elaborada en otros países, la que se encuentra en constante desarrollo, por lo que permanentemente se deben adquirir actualizaciones.

IV) Que se torna necesario que el Estado brinde alternativas a la población a los efectos de romper con el círculo de dependencia tecnológica y actualizaciones permanentes a costos muy elevados.

V) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de programas o “software libre”, como concepto de libertad y no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre empleo de programas de computación.

VI) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características antedichas, contando con respaldo profesional de empresas y una extensa comunidad de usuarios de “software libre”, como concepto de libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre empleo de programas de computación.

ATENTO: a ello y en uso de sus facultades legales, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO RESUELVE

1º.- PRINCIPIO GENERAL: La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de informática.

2º.- EXCEPCIONES. En caso de no existir una solución basada en software libre que permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental, podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden siguiente: Si mediarán exigencias de tiempo verificables para atender un problema técnico y se halle disponible en el mercado software privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las siguientes características:

a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, Literal “a” de la presente resolución, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.

b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.

c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente a los dos años de resuelta, debiendo ser renovada previa constatación de que no exista en el mercado una solución de software libre satisfactoria. Se permitirá la excepción únicamente si se garantiza el almacenamiento de los datos ajustados a estándares abiertos, sin perjuicio del pago de las licencias propietarias respectivas.

3º.- PERMISOS EDUCATIVOS E INVESTIGACION. La Junta Departamental de Salto está habilitada para gestionar un permiso de software propietario para su uso en investigación, previo pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.

4º.- DEFINICIONES

a) SOFTWARE LIBRE. Es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes libertades: 1) Ejecución no restrictiva del programa, con cualquier propósito. 2) Estudiar y modificar el programa para ajustarlo a las propias necesidades, lo cuál requiere el acceso no restrictivo a su código fuente o de origen. 3) Confección y distribución pública de copias del programa. 4) Introducción de mejoras al programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante.

b) SOFTWARE PROPIETARIO(Programa No Libre). Es aquel que no reúna la totalidad de los requisitos señalados en el Literal anterior.

c) FORMATO ABIERTO: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones tales que: 1) Su documentación técnica completa este disponible públicamente. 2) El código fuente de al menos una implementación de referencia completa este disponible públicamente. 3) No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.

5º.- EJECUCION El Presidente de la Junta Departamental de Salto: a) Ejecutará en un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días, la presente Resolución: creará una Comisión Interdisciplinaria competente en el tema integrada, entre otros por UTU, UDELAR, Grupo de usuarios y la propia Junta Departamental, etc., sin perjuicio de contrataciones que estén vigentes.- b) La totalidad de los equipos informáticos de la Junta Departamental deberán cumplir con lo expuesto en esta resolución en un máximo de 15 meses. c) Proveerá la capacitación a los funcionarios de la Junta Departamental en lo relativo al funcionamiento del nuevo software adquirido. d) Proveerá asimismo de capacitación a los Ediles y Secretarios políticos que así lo solicitaren.

6º.- MIGRACION NACIONAL Apoyar las discusiones que se dan en las Orbitas del Poder Legislativo tendientes a instaurar a nivel de la estructura administrativa del Estado Nacional la aplicación del Software Libre, y por lo tanto volcarnos hacia esta filosofía que como fin nos lleva a la Libertad. Haciendo que el propio estado fiscalize la intervenciones y licitaciones de las distintas Empresas como forma de evitar monopolios.

7.- Comuníquese, etc. SALA DE SESIONES “GRAL. JOSE ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Dr. ANDRES LIMA Presidente

Arq. JUAN CARLOS FERREIRA Secretario General